Sepa cómo vender su propiedad sin tener que tributar por esa transacción

Fecha: 21/9/15 - Autor: El Llanquihue

 La Reforma Tributaria trae especiales efectos para el sector construcción e inmobiliario. La más conocida es la aplicación del IVA a la venta de viviendas nuevas, a contar del 1 de enero de 2016. Pero también incluyó una modificación a la norma, que permite vender propiedades sin tener que tributar por la ganancia surgida por esa operación comercial. El abogado Raimundo Justiniano, de RJS Abogados de Puerto Varas, explicó que la normativa rige a partir del 1 de enero de 2017 y establece que el mayor valor en la enajenación de bienes raíces será, por regla general, considerado como una renta tributable. "Sin embargo, estará libre del pago de impuestos hasta un monto de 8.000 UF (unos $200 millones). Dicho monto, es independiente del número de enajenaciones realizadas, y del número de bienes raíces de propiedad del contribuyente", enfatizó el profesional. Puntualizó que no es relevante si el mayor valor de 8.000 UF se obtiene en una o en varias ventas realizadas por una persona. "Si adquirió su casa en 2007 en 3.000 UF y la vende en 2017 en 7.000 UF, obtendrá una ganancia de 4.000 UF, por lo que no pagará impuestos. Sin embargo, sólo le quedará un monto de 4.000 UF para obtener ganancias en la venta de inmuebles que no tributen para el resto de su vida", advirtió. Especificó que sólo una vez que se supere ese monto, la ganancia obtenida en la venta de inmuebles pasará a tributar con el Impuesto Global Complementario "reliquidado" por los años que se tuvo el bien raíz; o bien, un impuesto único sustitutivo, con tasa del 10 % sobre esas ganancias, lo que queda a elección del contribuyente. Cómo evitarlo Justiniano expuso que para no afectar a quienes hayan comprado un inmueble con una alta plusvalía, "se estableció que a esas ventas anteriores al 1 de enero de 2004, no se le aplicará esas modificaciones, por lo que seguirá considerándose como "no renta" para efectos tributarios el mayor valor obtenido en su venta, a menos que exista habitualidad". Sobre los bienes raíces adquiridos entre el 1 de enero de 2004 y el 29 de septiembre de 2014, existe la posibilidad de reducir el mayor valor que se obtenga en su posterior venta a partir de 2017, "aplicando como valor de adquisición de los bienes raíces, el valor de mercado acreditado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.780, comunicada hasta el 31 de diciembre de 2015". Esta última opción es la relevante para el abogado Justiniano, ya que el SII estableció la posibilidad de acreditar el valor de mercado, mediante una tasación comercial del bien raíz. "Dicho antecedente deberá ser comunicado al SII mediante un formulario especialmente diseñado al efecto, hasta el 31 de diciembre de este año", afirmó. Para ilustrarlo, el abogado puertovarino volvió al ejemplo anterior. "Si adquirió su vivienda en 2007 en 3.000 UF, puede hoy tasar su propiedad a valor de mercado, digamos 7.000 UF, e informarla al SII. Así, el día que venda su casa, para efectos de calcular su ganancia, utilizará como costo esos 7.000 UF, siendo su ganancia cero si la vende a ese valor", enfatizó. A través de ese procedimiento, agregó Justiniano, "podrá mantener intacto su tope de 8.000 UF". El abogado dijo que esta decisión debe adoptarse tomando en consideración que "si bien en la mayoría de los casos será difícil obtener una ganancia superior a 8.000 UF en una venta, al ser un monto total de por vida, con dos o tres viviendas, parcelas u oficinas que se vendan a futuro, éstas podrían quedar gravadas con impuestos". Por ello planteó la importancia que los interesados "se informen y asesoren acerca de la conveniencia de utilizar este mecanismo, y tomen una decisión fundada antes del 31 de diciembre de este año". De lo contrario, aseveró, cuando entre en vigencia la modificación el 1 de enero de 2017, "podrían verse afectados por un impuesto que es posible de evitar o postergar de manera legal".

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